Quién debe registrar una marca tras su creación

Conceptos de diseño

Cuando encargamos la creación o diseño de una marca, logotipo o imagen corporativa, pretendemos tener una identidad que nos pueda representar allí donde estemos, y de la que deberíamos tener pleno control sobre ella. Para eso la empresa o negocio debe registrar una marca que lo identifique.

Registra una marca o logotipo de forma fraudulenta

Registro de una marca o logotipo sin conocimiento del cliente

Existe un vacío informativo respecto a ciertos procedimientos que algunos aprovechan para su propio beneficio.

El diseño nos rodea por todas partes, y desde hace años, los diseñadores luchamos por un derecho a que se reconozca el trabajo que realizamos, pero la ambición de algunos por conseguirlo hace que surjan oportunistas que confundan las "churras" con las "merinas".

Hay gente que ha visto una oportunidad en ese vacío legal para sacar provecho del desconocimiento que tienen muchos clientes, mezclando la propiedad industrial con la propiedad intelectual, cosas totalmente distintas, con leyes y organismos diferentes.

Diferencia entre Propiedad Industrial e Intelectual en España

Es muy posible que cada país tenga diferentes enunciados para cada una, pero como vivo en España voy a centrarme en la normativa Española.

La Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. Está gestionada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Logo Ministerio de Industria
Organismo que lleva la Propiedad de Industrial

La Propiedad Intelectual va dirigida a proteger las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. La entidad encargada de la Propiedad Intelectual es el Ministerio de Cultura y Deporte.

Ministerio de Cultura y Deporte
Organismo que lleva la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual de una marca

Desconozco si existe alguna resolución jurídica frente alguna demanda de este tipo, pero sí he visto numerosas interpretaciones, de abogados y agencias, intentando encajar el diseño gráfico dentro de a ley.

No quiero entrar a debate si la interpretación que se hace de la ley es correcta o no, según el artículo 10 de la Ley de Protección Intelectual, que dice literalmente:

"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,(...)"

Boletín oficial del Estado (B.O.E.)

Muchos piensan que las creaciones realizadas por los diseñadores gráficos pueden entrar en este apartado, pero nadie se fija en los puntos suspensivos que dicen lo siguiente:

"(...) comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador."

Boletín oficial del Estado (B.O.E.)

No he conseguido encajar la creación de un logo o marca, encargada por un cliente, dentro de estas normas, pero seguramente algunos consigan hacerlo. Juzguen ustedes mismos.

La prueba definitiva la podemos hacer ingresando en la web de registro de la propiedad intelectual e intentando registrar una marca que hemos creado. Si os fijáis no existe ningún apartado que haga referencia a lo que queremos registrar (septiembre-2019), a no ser que andemos con argucias y engaños.

Esta imposibilidad hace que algunos crean que el registro como propiedad industrial sea la correcta, equivocándose de lleno.

Compromiso con el cliente

Un cliente que contrata a un diseñador gráfico o agencia, para que realice el proyecto de una marca, no tiene porque conocer todo el proceso que se realiza hasta dar por terminado un trabajo.

Pero sí todas las condiciones que impliquen su realización.

Si tenemos intención de registrar el trabajo, hay que comunicarlo antes de empezar el proyecto, es fundamental realizar un pequeño contrato donde se recojan las condiciones finales sobre las que se podrán actuar.

Acuerdo firmado de las partes interesadas
Es fundamental disponer de un acuerdo entre las partes

De esta forma, si el cliente no está de acuerdo puede buscar otro sitio o persona que le haga el trabajo.

Aquí entra el carácter y buen hacer que tenga el creador de la marca, el informar a su cliente o actuar a sus espaldas.

Se da por hecho que existe un compromiso entre ambas partes de buena fe, complicidad y confianza. Y si esto falla, la balanza siempre se inclinará negativamente para ambos.

El cliente dejará de confiar en nosotros y no volverá a contar con nuestro servicio, consiguiendo una mala publicidad que nos afectará tarde o temprano.

No hay que olvidar que el cliente está pagando por nuestro servicio, tanto si es bueno como si es malo. Y nosotros cobramos la cantidad que creemos oportuna por dicho trabajo, que nos comprometemos a entregar.

Una vez que hemos entregado el trabajo y visto crecer los números en el banco, tendríamos que mirar en otra dirección y empezar con algo diferente.

Por supuesto, esto no nos obliga a desentendernos del todo, tenemos unos derechos como creadores que podemos utilizar si descubrimos algún uso inadecuado, pudiendo denunciar y exigir el buen uso para el que fue creado, lo hallamos registrado o no como propiedad intelectual.

La propiedad industrial de una marca

La propiedad de una marca debe ser siempre del dueño de la misma, por tanto el registro corresponde a la empresa, negocio, persona o entidad que representa.

Cuando alguien intenta registrar una marca que no es suya ni le identifica, o es por motivos prácticos con intención de formalizar con posterioridad el registro, o es para aprovechar la situación de desconocimiento que sufre mucha gente y de la que quiere sacar partido.

Mala praxis con el cliente al registrar una marca
No se debe actuar a espaldas del cliente

El registro de una marca no corresponde al diseñador o creador de la marca, este puede ofrecerse para gestionar los trámites, pero debe evitar hacerlo a su nombre.

Seguramente no sepan que registrar una marca como Propiedad Industrial no implica que tenga los derechos de Propiedad Intelectual, las leyes son diferentes y como hemos visto más arriba, los organismos que las gestionan también.

Esto supone grandes problemas en caso de disparidad o discordia, ya que la empresa o negocio no es dueña de la marca, aun habiendo pagado por ella.

¿Qué consecuencias tiene NO ser dueños de nuestra marca?

Dependiendo del tamaño de la institución, negocio o empresa, el problema puede tener diferente alcance, pero el mismo punto de partida, no se es dueño de la marca por la que se ha pagado.

¿Te imaginas empresas como "Nike" o "Amazon" que no pudieran usar su marca porque el que las diseñó las registró a su nombre y les niega su uso?

Sería un caso de extorsión en toda regla, pero que legalmente, al menos en España, no podríamos hacer nada, ya que no existen condiciones para registrar cualquier marca o logotipo que aún no se encuentren registrados. Cualquiera puede hacerlo a su nombre.

Aunque no llega a ser del todo igual por el tipo de procedimiento, esto sucede mucho en el mundo de internet con los "dominios", existe un mercado negro que registra nombres de dominios para luego intentar venderlos a precios astronómicos, o los "secuestran" evitando que el cliente pueda cambiar de servicio o alojamiento teniendo que pagar la renovación con el falso dueño.

Si la persona, que ha obrado de mala fe desde el principio al registrar una marca que no es suya, quiere hacernos la vida imposible, tiene todo el derecho legal a hacerlo.

Legalidad al registrar una marca
Derecho legal del titular sobre la marca registrada

Podría obligar, por ejemplo en un centro educativo, a eliminar el logotipo de todos los sitios, con el gasto que eso supondría, escudos bordados en uniformes, cabeceras de documentos y comunicados, páginas web, anagramas en los edificios o indicadores...

Este tipo de personas sólo merecen el calificativo de oportunistas, no saben trabajar en equipo y aprovechan el menor descuido para su propio beneficio.

¿Qué hacer en caso de que hayan registrado nuestra marca?

Existe un procedimiento que hay que seguir para registrar una marca, y durante ese proceso podemos actuar para intentar recuperar la propiedad.

Lo mejor opción sería ponerse en contacto con la persona que está registrando la marca a nuestras espaldas y zanjar el asunto, pero sabiendo la naturaleza del problema no será la solución acertada.

En el caso de tener que poner una demanda, mi recomendación es buscar la ayuda de un profesional, un abogado o un asesor que nos ayude en el proceso.

De todas formas no está demás conocer como funcionan las cosas.

Lo primero de todo es comprobar en que estado se encuentra el registro, dependiendo del tipo de registro y tiempo que lleve podemos detener el proceso o reclamarlo.

Existen diferentes órganos de tramitación de registros, tanto industrial como intelectual: nacional, europeo, internacional y extranjero.

Utilizando los buscadores de estas páginas podemos recopilar información del estado de la marca que nos interesa, no sólo la nuestra, cualquiera que nos pueda interesar, ya que son bases de datos públicas.

El registro inicial se realiza por un periodo de 10 años, renovable al término por otros 10 años.

Si no han pasado 5 años desde la concesión de la titularidad, podemos interponer una demanda para reclamar el cambio de titularidad, según dicta el artículo 2.2 de la Ley de Marcas.

"Cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la persona perjudicada podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39. Presentada la demanda reivindicatoria, el Tribunal notificará la presentación de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su anotación en el Registro de Marcas y decretará, si procediera, la suspensión del procedimiento de registro de la marca"

Boletín oficial del Estado (B.O.E.)

En el caso de haberse pasado el plazo de los 5 años, no podremos pedir el cambio de titularidad, pero sí la acción de nulidad absoluta o la acción de nulidad relativa por mala fe, que no prescribe nunca.

Esto queda reflejado en el artículo 51.1b. de la ley de Marcas.

"1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de marca:

a) (...).
b) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe."

Boletín Oficial del Estado (B.O.E.)

Conclusión sobre registrar una marca

Hay que distinguir entre la propiedad industrial y la intelectual, parecidas pero con leyes diferentes y organismos distintos.

La imposibilidad de no poder registrar un proyecto como propiedad intelectual no es compatible con el registro como propiedad industrial.

El derecho a registrar una marca como identificación de una empresa, sociedad, negocio, organismo, entidad o personal como propiedad industrial, debe ser ejercida por el representante de dichas instituciones, y no debería hacer uso de este privilegio el creador de la marca a forma particular, a excepción que sea una marca que le identifique a él.

Los privilegios de propiedad intelectual con los que cuenta una obra, no se pierden aunque no registremos la marca como creadores de ella, y la autoría siempre será del diseñador, pese a quien pese.

Es un tema bastante sensible, sobre todo habiendo opiniones distintas dentro del gremio, como los que diseñan para vivir y los que diseñan para ser reconocidos, o los que ven el trabajo realizado como un servicio y los que lo ven con arte, sin ser excluyente ninguna de las opciones.

Pero en ambos casos, y siempre que haya una transacción económica, el cliente es lo más importante, y el resto de cosas deberíamos dejarlas aparcadas.

Concluyo este artículo esperando despertar las inquietudes de ambos lados, clientes y diseñadores, y que siempre sobresalga la transparencia frente a las cosas mal hechas y a escondidas de algunos "personajes", que se creen más listos que los demás utilizando la ignorancia o desconocimiento de los demás.

Si te encuentras en esta situación, no tomes este texto como salvavidas, es simplemente una llamada de atención y busques la ayuda de un profesional que te ayude a solucionarlo.

Ruego que si estoy equivocado me lo hagan saber en los comentarios para rectificar lo que sea necesario.

Juan Martín

Juan Martín

Soy el creador y autor del blog "J Solución creativa", una persona como tú que intenta ganarse la vida en internet. Intento llenar mi blog con contenido útil que pueda ayudar a quien lo necesite y conseguir, con esfuerzo, generar autoempleo y vivir de ello. Si te parece interesante puedes apuntarte a mi newsletter.

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